Introducción.
Vera es una localidad situada en la parte oriental de la comarca del
Levante Almeriense, en la provincia de Almería. A orillas del mar Mediterráneo,
limita con los municipios de Cuevas del Almanzora, Antas, Los Gallardos, Turre,
Mojácar y Garrucha. Tenía 8.844 habitantes en 1940.
Os puedo asegurar que investigar este periodo de nuestra historia no es
fácil, son frecuentes las reticencias por parte de los ayuntamientos a que
alguien de fuera (en esta tierra se dice “forastero”) indague en su pasado. Los
archivos suelen ser una habitación con montañas de papeles sin clasificar,
llenos de polvo (por no dar otro sustantivo) donde el pasado está olvidado y a
nadie del presente le importa.
Pero en ocasiones, hallas un oasis en mitad del desierto, te encuentras a
gente competente que ama su trabajo. Es obligado en este trabajo citar a Manuel
Caparrós Perales, archivero de Vera, a quien debo agradecer el acceso al
archivo y a la documentación necesaria para la realización de este artículo.
Muchas gracias Manuel.
Las emisiones.
La historia se repite en casi todos los pueblos que la guerra cogió en el
bando republicano. Los libros de actas nos cuentan cómo los ayuntamientos, o
consejos municipales, ponían soluciones a la falta de moneda fraccionaria.
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Billetes procedentes de las subastas Villena y Belchite de Aureo & Calicó. |
En la sesión del 15 de mayo de 1937 el alcalde, Francisco Pérez
Contreras, pone de manifiesto que:
“…el problema que plantea la carencia de moneda fraccionaria en la
localidad, que dificulta las operaciones comerciales, por lo que estimaba de
necesidad que para obviar este inconveniente, se estampille el papel moneda
preciso para facilitar dichas operaciones. La Corporación, por unanimidad,
acordó el estampillado de papel moneda representativo de la cantidad de 5.000
pesetas, que serán depositadas en los bancos de la localidad y fraccionado en
la siguiente forma:
-Papel de 1 peseta, dos mil.
-Papel de 50 céntimos de peseta, cuatro mil.
-Papel de 25 céntimos de peseta, cuatro mil.
Que importan respectivamente dos mil, dos mil y mil pesetas y suman las
referidas pesetas cinco mil”.
El día 29 del mismo mes se vuelve a reunir el ayuntamiento y se discute
en profundidad el acuerdo al que llegaron días atrás:
“Por la Presidencia se expuso que en virtud del acuerdo adoptado por la
corporación en la sesión del día 15 de los corrientes y atendiendo a las
reiteradas peticiones del comercio, se había estampillado papel moneda por el
valor de 5.000 pesetas, fraccionado en la siguiente forma:
-Dos mil bonos de una peseta.
-Cuatro mil de 50 céntimos de peseta.
-Cuatro mil de 25 céntimos de peseta.
Al objeto de resolver el problema que planteaba la falta de moneda
fraccionaria en la localidad y cuya medida era de necesidad preventoria para
facilitar las operaciones comerciales, habiendo hecho entrega de dicho papel,
de por mitad, para su puesta en circulación, a los bancos Español de Crédito y
Central de esta plaza, cuyo importe debe quedar en poder de ambas entidades
bancarias, hasta que se acuerde por la Corporación la recogida de dichos bonos,
por lo que procede que el ayuntamiento adopte acuerdo sobre el particular.
La Corporación, aceptando la propuesta de la Presidencia, acordó por
unanimidad:
1º. Que las cinco mil pesetas, importe del papel moneda estampillado
queden en cuenta corriente especial, a nombre de este ayuntamiento y a
disposición del mismo, en las citadas entidades bancarias, o sea, 2.500 pesetas
en el Banco Español de Crédito y 2.500 pesetas en el Banco Central.
2º. Que dicha cantidad de 5.000 pesetas quedarán afectas de responder del
papel moneda estampillado y no podrán destinarse, por consiguiente, ni en todo,
ni en parte a ninguna otra atención.
3º. Que teniendo esta medida carácter circunstancial y transitorio, dicho
papel moneda se retirará de la circulación tan pronto no sea necesario por
existir moneda fraccionaria en la localidad. Llegado este caso se concederá, en
el plazo de un mes para que los tenedores de dichos bonos puedan hacerlos
efectivos, bien en dichos bancos, si aún no se hubieren retirado de los mismos
las cantidades depositadas o bien en la caja municipal.
4º. Que cuando el Ayuntamiento acuerde retirar de dichos bancos la
expresada suma, estos la harán efectiva al mismo, bien en metálico o bien en
bonos de los emitidos con fecha quince de los corrientes, quedando la cantidad
ingresada en arcas municipales, en calidad de depósito, a responder del papel
moneda en circulación, sin que esta cantidad pueda destinarse, como queda
acordado, a ninguna otra atención”.
En la reunión del 16 de agosto se decide hacer una nueva emisión de
billetes. Vera tiene una población de 4.849 habitantes y las cinco mil pesetas
emitidas en billetes fueron insuficientes:
“Por la Presidencia se expuso: que la emisión de bonos por valor de cinco
mil pesetas hecha por este Consejo en virtud de lo acordado en la sesión del
día quince de mayo último, no ha sido suficiente para resolver el problema de
la falta de moneda fraccionaria en la localidad, dándose el caso de que la
mayoría del papel de esta clase, circulante en el término, procede de los
pueblos limítrofes, por lo que estima que, para obviar este inconveniente, se
haga una nueva emisión de dicho papel moneda.
El Consejo, reconociendo la necesidad de esta medida, ya que la falta de
moneda fraccionaria dificulta notablemente el normal desarrollo de las
operaciones comerciales, por unanimidad acordó:
1º. Hacer una nueva emisión de vales por valor de veintidós mil pesetas,
fraccionadas en la siguiente forma:
-Cuatro mil vales de veinticinco céntimos de peseta, que suman mil
pesetas.
-Dos mil vales de cincuenta céntimos de peseta, que importan mil pesetas.
-Siete mil vales de una peseta.
-Cuatro mil de dos pesetas.
-Dos mil vales de dos pesetas cincuenta céntimos.
Que suman ocho mil pesetas (los de 25 y 50 céntimos, 1 y 2 pesetas) y los
dos mil vales de dos pesetas cincuenta céntimos, que importan cinco mil
pesetas, sumando un total de veintidós mil pesetas.
2º. Que dichos vales se entreguen, de por mitad, para su puesta en
circulación, a los Bancos Español de Crédito y Central de esta plaza (la mitad
de los billetes en cada banco).
3º. Que a medida que dichos bancos vayan expendiendo los referidos vales,
las cantidades en efectivo que reciban por este concepto las ingresarán en la
cuenta corriente especial abierta en cada uno de ellos a nombre de este
Ayuntamiento o Consejo.
4º. Que estas cantidades, que han de ser precisamente iguales al valor de
los bonos expedidos, bien continúen depositados en dichos bancos, o bien tengan
ingreso en la caja municipal, que en este caso lo serán en calidad también de
depósito, quedará, afectas íntegramente a responder del papel moneda circulante
y, no podrán destinarse, por consiguiente, ni en todo ni en parte, a ninguna
otra atención.
5º. Teniendo esta medida carácter circunstancial y transitorio, dichos
vales se retirarán de la circulación tan pronto exista moneda fraccionaria en
la localidad que los haga innecesarios. Llegado este caso, se concederá el
plazo de un mes para que los tenedores de dichos vales puedan hacerlos
efectivos, ya en dichos bancos, si aún continuasen en los mismos las cantidades
depositadas, ya en la caja municipal. Al propio tiempo deberán recogerse de los
bancos, para su anulación, en su caso, los vales que no hubieren sido
expedidos”.
En esta segunda emisión se emiten 22.000 pesetas:
-4.000 billetes de 25 céntimos.
-2.000 billetes de 50 céntimos.
-7.000 billetes de una peseta.
-4.000 billetes de dos pesetas.
-2.000 billetes de 2,50 pesetas.
A pesar de que las emisiones eran de ámbito exclusivamente local, aquí el
ayuntamiento advierte que se utilizaban en el comercio billetes de pueblos
vecinos (que serían billetes de Cuevas de Almanzora, Garrucha, Albox…).
En la sesión del 29 de noviembre, a propuesta del Presidente, se acuerda
por unanimidad retirar de la circulación los billetes emitidos con fecha quince
de mayo, por hallarse en su mayoría deteriorados, concediéndose el plazo de un
mes para que los tenedores de los mismos puedan hacerlos efectivos en el Banco
Central que estaba situado en la plaza del pueblo, publicándose por la alcaldía
el bando oportuno para conocimiento del vecindario.
A principios de 1938 el gobierno republicano y el Banco de
España tratan de tomar el control de la situación. En la Gaceta de Madrid se
publica una orden de Hacienda dando un plazo de un mes para retirar todas las
emisiones de vales o monedas que no hayan sido hechas por la Dirección General
del Consejo Bancario. Por el incumplimiento de esta disposición se multaría a
aquellos establecimientos, con cinco o diez veces el importe de la infracción y
se podría llegar a la clausura de los mismos.
El 16 de febrero se recibe en el Consejo Municipal el
siguiente telegrama del Gobernador Civil de Almería:
“Para que
no pueda alegar ignorancia del Decreto del Ministerio de Hacienda y Economía de
6 de enero último sobre retirada de todas las emisiones de vales, bonos y
billetes puestos en circulación por comerciantes, entidades y consejos
municipales, le advierto que la orden del mismo ministerio de fecha 16 del
corriente (Gaceta del 4), ha concedido un plazo improrrogable de 20 días que
terminará el 28 del corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentados
entera y definitivamente las prescripciones, invocado decreto quedando
retirados de la circulación los vales y billetes antes mencionados. Sírvase dar
traslado literal del presente texto a alcaldes de municipios próximos a ese
pueblo carezcan de teléfono o telégrafo”.
Cuatro días después de recibir el telegrama, el alcalde publica un bando
exponiendo que:
“Francisco Pérez Contreras, Alcalde-Presidente del Consejo Municipal
de esta ciudad.
Hago saber: que terminado el día 28 del mes actual el plazo concedido
por el Ministerio de Hacienda y Economía para que queden retirados de la
circulación los vales, bonos y billetes emitidos por entidades y Consejos
Municipales, se advierte al comercio y vecindario en general que a partir de
mañana, no deben aceptar ningún vale o bono que no sea válido por este Consejo
Municipal de Vera.
Dado en Vera a 20 de febrero de 1938. Firma el alcalde”.
El 28 de febrero, se acuerda que el banco que tenía en depósito las
cantidades que avalaban las emisiones de billetes locales, fuera el encargado
de canjearlos:
“En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Hacienda y Economía de
fecha veintitrés del actual (Gaceta del 25) sobre recogida de bonos, vales o
papel moneda emitidos por las Corporaciones, se acordó encomendar al Banco
Central de esta plaza la función de canjear los bonos emitidos por este Consejo
Municipal, y que se comunique esta determinación al Iltmo. Señor Director
General del Tesoro, participándole a la vez la cuantía de la emisión en
circulación, conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial”.
¿Por qué hay 3 fechas de emisión y sólo se habla de dos en los libros
de actas?
Se explica perfectamente en la sesión del día 14 de marzo de 1938, que
reproduzco en su integridad:
“Por la Presidencia se expuso a continuación que los bonos emitidos en
virtud del acuerdo adoptado por el Consejo en la sesión del día dieciséis de
agosto último, arrojan un importe de veintitrés mil trescientas cuarenta y seis
pesetas con cincuenta céntimos, en lugar de las veintidós mil que fueron
acordadas, y que los bonos emitidos llevan la fecha de dieciocho de agosto
último los de dos pesetas cincuenta céntimos, dos pesetas y una peseta, y la de
veinticinco de octubre los de cincuenta y veinticinco céntimos. El Consejo
quedó enterado aprobando el aumento de emisión de bonos de que anteriormente se
hace referencia, cuyo importe total se haya depositado en el Banco Central de
esta plaza, según resguardo número 51.103 de fecha treinta de diciembre último,
cuya entidad bancaria ha sido designada por este Consejo, en virtud del acuerdo
en la sesión anterior para el canjeo al público de dichos bonos”.
Emisiones totales:
1ª. La aprobada en sesión del 15 de mayo de 1937. 5.000 pesetas
repartidas en:
-4000 billetes de 25 céntimos. 1.000 pesetas.
-4000 billetes de 50 céntimos. 2.000 pesetas.
-2000 billetes de 1 peseta. 2.000 pesetas.
2ª. La aprobada en sesión del 16 de agosto de 1937. 22.000 pesetas
repartidas en:
-7000 billetes de 1 peseta. 7.000 pesetas.
-4000 billetes de 2 pesetas. 8.000 pesetas.
-2000 billetes de 2,50 pesetas. 5.000 pesetas.
-4000 billetes de 25 céntimos. 1.000 pesetas.
-2000 billetes de 50 céntimos. 1.000 pesetas.
Al final, en la segunda emisión se emiten billetes por valor de 23.346,50
pesetas. 1.346,50 pesetas por encima de lo presupuestado, desconozco de qué
valor o valores.
Descripción de los billetes.
El alcalde Francisco Pérez Contreras es el que firma los billetes. La
firma más común es F. Pérez, aunque también los hay firmados como Francisco
Pérez.
1ª. Primera emisión.
-Organismo emisor: el Consejo Municipal de Vera.
-Fecha de la emisión: 15 de mayo de 1937.
-Material, forma y tamaño: papel de barba color blanco. Forma rectangular
con medidas de 106 x 66 mm
-Particularidades: impresos por ambas caras. Sin serie. Numeración en
color negro en el reverso. Firma manuscrita con tinta color negro en el anverso,
Francisco Pérez. Sin sellos. Imprimidos por la imprenta Haro, situada en el
mismo pueblo.
-Valores emitidos: de 25, 50 céntimos y 1 peseta.
2ª. Segunda emisión.
-Organismo emisor: el Consejo Municipal de Vera.
-Fecha de emisión: aprobada el 16 de agosto de 1937 e impresa por la
imprenta Haro en dos fechas: el 18 de agosto de 1937 los valores de 1, 2 y 2,5
pesetas. El 25 de octubre de 1937 los valores de 25 y 50 céntimos.
-Material, forma y tamaño: papel de barba blanco con forma rectangular,
medidas 76 x 43 mm los de 25 y 50 céntimos y 93 x 55 mm los valores de 1, 2 y
2,50 pesetas.
-Particularidades: impresos por ambas caras. No tienen serie. La
numeración es de color negro y situada en el reverso (aunque también las hay en
anverso). Firma manuscrita con tinta color negro en anverso, F. Pérez. Impresos
por la imprenta local Haro.
-Valores: billete de 25 céntimos impreso en negro sobre fondo rojizo.
Billete de 50 céntimos impreso en color violeta sobre fondo azul. 1 peseta
impresa en color azul grisáceo sobre fondo amarillo pálido. 2 pesetas impresas
en color marrón oscuro sobre fondo amarillo pálido. 2,50 pesetas impresas en
color negro sobre fondo rosa.
-Índice de rareza según el catálogo de Rafael González Hidalgo: 25
céntimos (R), 50 céntimos (R) y el de 1 peseta (E), 2 pesetas (R) y 2,50
pesetas (RR).
Nota. En este estudio del billete local de Vera, he clasificado las
emisiones según los libros de actas, dice que fueron dos y como tales las he
descrito. Ahora bien, en los billetes hay tres fechas de emisión y yo, como
coleccionista me inclino a clasificarlas por estas fechas, es decir, tres
emisiones. Tal como indica el excelente catálogo de Rafael González Hidalgo.
Biografía.
El alcalde, Francisco Pérez Contreras. De oficio propietario. Afiliado y
miembro de la agrupación socialista desde el 28 de septiembre de 1931. Ejerció
como máxima autoridad local de Vera durante casi la totalidad de la guerra. Fue
presidente del comité revolucionario desde su creación en el verano de 1936 y
alcalde desde el 14 de octubre de ese mismo año. Como representante del PSOE
fue elegido para ocupar la Presidencia del Consejo Municipal constituido en la
sesión del 4 de junio de 1937, desempeñando el cargo hasta el 29 de mayo de
1939, fecha en la que se produjo la entrada de las tropas franquistas en el
pueblo. Se produjo su detención y en mayo del mismo año se inició el
procedimiento sumarísimo de urgencia 20.232/39, en el que se le consideraba persona
“de gran peligrosidad por su acendrado espíritu marxista, como pone de
manifiesto su desahogada posición económica”. Se le hizo responsable de
todos los desmanes cometidos en el pueblo y el 3 de junio fue juzgado en
Consejo de Guerra siendo declarado culpable de un delito de Adhesión a la
Rebelión y condenado a muerte. Fue fusilado el 24 de julio de 1940 y enterrado
en el cementerio de Almería capital.
Fuentes documentales:
-Libros de actas municipales del ayuntamiento de Vera y diversa
documentación correspondiente al periodo de la Guerra Civil.
-Artículo. Billetes locales emitidos durante la Guerra Civil en Vera.
Autores Alfonso Carrasco Pérez y Diego García Gallardo. Águilas 2015.
-La guerra civil española 80 años después. Las investigaciones en la
provincia de Almería. Mónica Fernández Amador. Edita Instituto de Estudios
Almerienses. Colección Historia, número 52. 2016.
-Catálogo de billetes locales de Rafael González Hidalgo.
-Fotografías de los billetes procedentes de las colecciones Villena y
Belchite de la casa de subastas Aureo&Calicó.